II.- DESARROLLO
II.1- TURISMO. MEDIO
AMBIENTE.
El mantenimiento
del medio ambiente es de
vital importancia para el sector turístico, especialmente
para la modalidad vacacional, que necesita de la arquitectura del
destino, el patrimonio
histórico y cultural, su calidad
medioambiental y paisajística para poder llevar a
cabo el negocio.
La actividad turística además de
provocar efectos claros sobre la generación de
divisas, sobre el
nivel de empleo o sobre
el desarrollo
regional, produce también otros efectos tales como los
ambientales, sociales y culturales.
En los últimos años las instalaciones
turísticas han aumentado considerablemente y como
consecuencia se ha incrementado de forma muy significativa la
presión
sobre el Medio Ambiente y los recursos
naturales. "Por ser Cuba un
archipiélago con escasos recursos
naturales, está más obligada que otros
países continentales a preservar su medio ambiente. Y el
turismo exige
inversiones
considerables en infraestructura" (2)
En las zonas más afectadas por este crecimiento
especialmente las playas se multiplica el volumen de
residuos
sólidos de aguas residuales, se han originado procesos
erosivos, sequías de los manglares, todo por la acción
del hombre que
hasta el año 2000 no tenía un cuerpo legal que
frenara las inversiones en las playas, de ahí que en la
década del 70-80 existiera un auge en la construcción de nuevas edificaciones en
esta zona, muy cercanas a las playas, violando todo lo que
está regulado en el DL 212/00 Gestión
de Zona Costera, cuerpo legal que fuera dictado a esos efectos y
que incluye todos los requisitos ambientales para conservar estos
ecosistemas.
Cuando el turismo se masifica puede producir
modificaciones importantes en el medio, que conduce sin duda a
una pérdida de bienestar, contaminando sobre todo las
aguas litorales como consecuencia de las nuevas
urbanizaciones, hoteles y otros
alojamientos turísticos, así como por el aumento de
las embarcaciones deportivas y es aquí donde el papel que
juega el Derecho
Ambiental resulta indispensable para el Desarrollo
Sostenible y por consiguiente para el Turismo
Sostenible.
II.2-
CUBA. TURISMO DE LITORAL.
En Cuba se construyen fantásticos complejos que
respetan el entorno e incluso, se funden en él,
colaborando de forma muy activa en el desarrollo
económico de los demás sectores de la isla Como
lo es Jardines del Rey.
Debemos destacar que 2 517 islas, cayos y cayuelos
forman el Archipiélago Sabana-Camagüey o
Jardines del Rey, que abarca 5 provincias,
considerado como el más extenso y numeroso de los que
integran el archipiélago cubano, dentro de ellos se
encuentran cayo Coco y Guillermo, los que hasta hace poco se
comercializaban por independiente; frente a la cayería a
una distancia de 1 ó 2 millas, se extiende una barrera
coralina que provee más de 30 sitios de buceo y constituye
uno de los principales atractivos turísticos de Jardines
del Rey, por la diversidad y conservación de los corales,
así como las especies marinas que habitan
allí.
De hecho, Jardines del Rey constituye ya el tercer
destino turístico más visitado en la mayor
de las Antillas, después de Ciudad de la Habana y
Varadero. Sus crecimientos anuales casi duplican el promedio del
país en los últimos años y se ha tomado un
poco más de conciencia sobre
la conservación del medio. Nuestro país promociona
Jardines del Rey no solo como sol y playa, sino también
como naturaleza y
una de las formas de lograr el éxito
en este empeño es conservando y protegiendo el Medio
Ambiente. Todas las instalaciones que se hacen en la
cayería llevan Evaluaciones de Impacto y Licencia
Ambiental, es una exigencia, tal y como establece la Ley Marco, esto
es, la Ley 81/97 del "Medio Ambiente" y la Resolución
77/99 "Evaluación
de Impacto
Ambiental"
El desarrollo del turismo requiere se acometan diversas
obras que abarcan la construcción de nuevas instalaciones
y la remodelación de otras preexistentes. Unas y otras
conducen a la realización de acciones
impactantes sobre el medio ambiente, entre las que se destacan
con respecto al:
Agua
- Contaminación de aguas superficiales y
subterráneas. - Inundaciones.
- Destrucción y desvíos de
acuíferos. - Erosión y sedimentación.
- Disminución del manto
freático. - Barreras físicas.
- Afectaciones a la diversidad
biológica. - Degradación de los ecosistemas como manglares,
lagunas costeras y maniguas costeras.
Entre los problemas
ambientales del país se encuentra la
contaminación de las aguas terrestres y
marinas que perjudica la pesca, la
agricultura,
el turismo, entre otros sectores, también los
ecosistemas y la calidad de
vida en general, el DL-138/93 "De las Aguas
Terrestres" tiene por objeto desarrollar los principios
básicos establecidos en el artículo 27 de la
Constitución de la República y en la
Ley de Protección del Medio Ambiente en relación
con las aguas terrestres tanto superficiales como
subterráneas, las peculiaridades relativas al
aprovechamiento, la explotación, la conservación,
el saneamiento y el uso racional de este recurso natural, entre
otros, siendo el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos el organismo rector de las aguas terrestres,
el que dirigirá y controlará las actividades con
este recurso natural.
Las obligaciones y
regulaciones que se establecen en este DL son de
aplicación a todos los usuarios con independencia
de que se abastezcan tanto de aguas superficiales como
subterráneas o les sean suministradas por un tercero,
regulando además las normas de
aplicación general, los mecanismos económicos para
estimular y promover el uso eficiente de las aguas terrestres,
las regulaciones para la preservación y saneamiento de las
aguas terrestres y la protección de las fuentes,
cursos naturales de aguas, obras e instalaciones
hidráulicas y las disposiciones relativas al estudio,
planificación y la
administración de los recursos hídricos, las
instalaciones y las obras hidráulicas.
II-3- EL TURISMO Y LA ZONA
COSTERA
Se ha tratado en nuestro país por diversos
geofísicos que la franja costera constituye el área
ecológica más vulnerable. En busca del agua, elemento
esencial para la vida de los organismos vivos, la mayoría
de los asentamientos humanos se ubican en esta área. Los
niveles de consumo del
preciado líquido y el vertimiento de desechos urbanos e
industriales en aguas interiores y costeras, afectan directamente
los ecosistemas acuáticos y
subacuáticos.
Desde el punto de vista turístico el área
de la costa es en extremo significativa. Se encuentra regulada
por el DL 212/00 de la Gestión Costera, el
que por demás regula igualmente la arena de playa, que
resulta un recurso no renovable a proteger. Además de
permitir el acceso al recurso hídrico, las actividades
acuáticas constituyen una forma sana de esparcimiento.
Consecuentemente, el turismo puede incidir en los daños
ambientales de la zona costera; siendo menester, por tanto,
controlar el establecimiento de instalaciones turísticas
en estos espacios naturales, la planificación física, la macro y
microlocalización se regulan jurídicamente, por la
Resolución No. 77/99 "Evaluación de Impacto
Ambiental", haciendo de conjunto Planificación
Física y la Delegación del CITMA un estudio de
microlocalización de un área como requisito previo
a cualquier inversión.
Nuestras costas, han venido recibiendo durante
años impactos que inciden negativamente sobre su
conservación, provocado por los usos industriales,
agrícolas, de transporte,
pesqueros, turísticos, puesto que el desarrollo
incontrolado de las industrias y del
turismo es una fuente grave de contaminación de las costas, entre
otros. La Costa es un espacio natural, obligado para la
inspección, tal y como se regula a través del DL
212/00 y de la Resolución 77/99.
La Ley Nro. 81 tiene un Título destinado a las "
Esferas Específicas de Protección del Medio
Ambiente ". En él se sienta las bases para el uso de los
recursos naturales de las áreas terrestres significativas.
En los años 1998 y 2000 fueron aprobadas disposiciones
específicas que regulan la estructuración y acceso
tanto a las zonas terrestres como costera. Entre ellas la Ley
No. 85/98 "Ley Forestal, Su Reglamento y contravenciones" y los
Decretos Leyes 190/98
"Seguridad
Biológica" DL 200/99 "Contravenciones en Materia de
Medio Ambiente" DL 201/99 "Áreas Protegidas" y DL 212/00
"Gestión de la Zona Costera" En el desarrollo
turístico deben cumplirse los mandatos de dichas normas. A
continuación haremos un breve análisis de este último
DL.
A diferencia de lo que sucede con las Áreas
Protegidas la Ley Nro. 81 no contiene ninguna estipulación
relativa a la zona costera. Su regulación por tanto se
limita a las disposiciones del Decreto Ley 212 sobre
Gestión de la Zona Costera de fecha 8 de agosto de
2000
La definición de ZONA COSTERA aparece en
su artículo 2, en virtud del cual se trata de «…
la franja marítimo – terrestre de ancho variable, donde se
produce la interacción de la tierra, el
mar y la atmósfera, mediante
procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas
de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones
particulares económicas, sociales y
culturales.».
El artículo 4 contiene los límites
interiores y exteriores. En el primer caso se definen: las
terrazas bajas, costas acantiladas, playas, costas bajas de
manglar y desembocaduras de ríos, estableciendo con
precisión la anchura de cada una. El límite
exterior hacia el mar se ubica al borde de la plataforma insular,
con una profundidad entre los 100 y 200 metros.
Los usos de la zona costera están establecidos en
el Capítulo III del Decreto Ley 212. Conforme al
artículo 12 de esta norma «La utilización de
la zona costera será libre, pública y gratuita para
los usos comunes de acuerdo con la naturaleza, tales como:
pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar, varar y
otros semejantes que no requieran obras e instalaciones de
ningún tipo y que se realicen de conformidad con este
Decreto Ley y demás legislación sobre esta
materia…». Pese a lo anterior en el artículo 15 se
autoriza la ejecución de obras que por su naturaleza no
pueden establecerse en otros lugares; dentro de este supuesto se
encuentran las marinas, las que incluye, por consiguiente, a las
marinas turísticas, debiendo obtenerse la correspondiente
Licencia Ambiental. De las marinas se cuestiona si deben ser
objeto de regulación como instalaciones portuarias o si
requieren regulación como instalación
turística, el criterio de las autoras es que debe
regularse a través de la Ley Ambiental, lo que no excluye
que pueda ser regulado además por las instalaciones
portuarias y las turísticas, según su objeto. En
este sentido existen proyectos
legislativos.
Es significativo dentro del Decreto Ley 212 las
prohibiciones del artículo 16, la mayoría de ellas
afectan directamente al sector del turismo. No se
podrá en esta franja:
- Instalar nuevas edificaciones.
- Crear nuevas áreas residenciales o de
alojamiento y ampliar las ya existentes hacia la zona
costera. - Ampliar las edificaciones existentes ocupando
áreas de las zonas costera y de
protección. - Circular vehículos acuáticos y
motorizados en áreas donde haya sido prohibida o
limitada por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de
Turismo. - Realizar actividades de equitación,
circulación de animales de
tiro y circular vehículos de tracción animal,
en las playas. - Construir cualquier tipo de
instalación.
En los artículos 19 al 22 se regula la licencia
ambiental para los proyectos de obras o actividades y en su
artículo 20 establece los requisitos para el otorgamiento
de la licencia ambiental para la realización de obras,
también se regula el plan de
ordenamiento territorial, señalización y
regulaciones específicas sobre cayerías y
penínsulas, entre otras cuestiones.-
Como puede apreciarse, el desarrollo turístico en
la zona costera está mucho más limitado que en la
áreas protegidas. Los ecosistemas de la franja
marítimo terrestre suelen ser más frágiles.
También es importante tener en cuenta que habitualmente la
zona costera está más afectada por el uso de la
población, a ella van a parar muchos de los
desechos tanto de los asentamientos urbanos como de las
industrias. Por éstas razones, el Estado
cubano se ha visto obligado a extremar la protección de
tan importante área para nuestro país.
Significamos que a pesar de lo controlado del empleo de
esta zona, las actividades relativas al esparcimiento son libres
siempre que no redunden en daños al Medio Ambiente. Con
tales fines existían con fines turísticos, al
cierre de Diciembre del 2000: 16 marinas, 35 zonas de buceo y 13
zonas de pesca.
El DL 164/96 Reglamento de Pesca, resulta
de aplicación a todas las actividades de pesca que se
realizan tanto en aguas marítimas como terrestres, sujetas
a la jurisdicción nacional. Es el instrumento legal para
preservar y aprovechar los recursos marinos, lacustre y
acuícola y establece fuertes sanciones contra quienes no
respeten el espíritu de su contenido( multas, obligaciones
de hacer, decomisos, suspensión o cancelación de la
autorización de pesca)
II.4_ OTRAS REGULACIONES RESPECTO
AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS.
Las normas generales para prever la
contaminación de las aguas y ecosistemas aparecen en
la Ley de Medio Ambiente, en sus artículos 92 al 98,
también existen otros instrumentos jurídicos como
los expresados en capítulos anteriores y otros como el. El
Decreto No.199/95 establece las
Contravenciones de las Regulaciones para la
Protección y el Uso Racional de los Recursos
Hidráulicos y las Autoridades Facultadas para imponer
medidas y resolver los recursos, promulgándose
posteriormente el DL 200/99 de las Contravenciones del
Medio Ambiente, que complementa en gran medida las
regulaciones estipuladas en dicha materia.
Relacionado con las aguas terrestres y la zona costera
se encuentra La Ley de Puertos promulgada el 7 de julio de
1880 puesta en vigor por Real Decreto de 31 de octubre de
1890, vigente hasta Enero del 2003 en que se promulga el
DL 230/03 de Puertos definiendo entre otras cuestiones en
su artículo 2.1 como PUERTO <<..al conjunto
de espacios terrestres y zonas de agua que, situadas en las
costas o en las riberas de los ríos, reúnan las
condiciones físicas, naturales o artificiales y de
organización, que permitan la
ejecución de operaciones de
tráfico marítimo-portuario y sean habilitados para
el desarrollo de estas actividades..>> disponiéndose
en su artículo 6 y 7 la clasificación de los
puertos, en los artículos del 20 al 23 del Recinto
Portuario <<… como parte de la zona costera
constituido por la zona de servicio
marítimo terrestre, así como por los espacios
terrestres y zonas de agua, delimitados como zona de
desarrollo…>> en otros artículos de la Ley citada,
se regula la gestión y concesiones y utilización de
los bienes del
Recinto Portuario, también trata la planificación y
conservación de los PUERTOS, del orden interno del puerto,
entre otras disposiciones, todo lo cual se Reglamenta por el D
274/03 que está relacionado entre otras cuestiones con
las licencias previas para el uso de los puertos.
Que como se verá todas estas disposiciones
legales tutelan y protegen los recursos naturales y los
ecosistemas en nuestro país y consecuentemente el desarrollo
sostenible del Medio Ambiente, del Turismo y de la Economía.
IV.-
CONCLUSIONES
- Mientras no se logre interiorizar en la conciencia
social la importancia que tiene el uso racional de los recursos
naturales, los procesos ecológicos, el papel que juega
el hombre
como principal causante de la acción devastadora que
sufre la naturaleza y no se conozca cuales son las
posibilidades de intervenir sin producir grandes daños,
mientras no se tenga plena responsabilidad del papel que cada cual debe
jugar en la protección y conservación del Medio
Ambiente serán inútiles los esfuerzos que se
hagan por hacer más agradable y sana la
vida. - Una gestión adecuada y toma correcta de
decisiones en la legislación referida al medio
ambiente, la convierte en una herramienta que va a
coadyuvar en la
educación y la propagación de la cultura que
reclama el momento histórico social que nos ha tocado
vivir, donde se necesita de un orden normativo dirigido hacia
la sostenibilidad del desarrollo. - El principio fundamental para lograr un equilibrio
entre Turismo y Medio Ambiente, estriba en una adecuada
planificación, consistente en tratar de relacionar
correctamente la escala de
desarrollo de las actividades turísticas con las
potencialidades concretas de cada lugar y por lo tanto con la
capacidad de sustentación de los recursos. - Luego de diez años de promulgada la Ley 81/97
de Medio Ambiente, se puede acotar que a partir de esta Ley
Marco se han dictado diversos instrumentos legales para
complementarla como lo son entre otros: el DL-200/99
Contravenciones del Medio Ambiente, Resolución 77/99 que
Reglamenta el Proceso de
Evaluación del Impacto Ambiental, el DL-212/00
Gestión de las Zonas Costeras y el DL 230/03
De Puertos y Su Reglamento D 274/03 entre otros, los que
nos ofrecen la posibilidad concreta no solo para accionar ,
ejecutar y reclamar jurídicamente, sino además
establecen pautas y vías para prevenir y educar en tal
sentido a la población y sobre todo a aquellas personas
que más se relacionan con esta materia por la función
específica en que se desenvuelven.- - El Turismo sostenible atiende a las
necesidades de los turistas actuales y de las regiones
receptoras y al mismo tiempo
protege y fomenta las oportunidades para el futuro y garantiza
la continuidad de la actividad turística y es un
condicionante básico de la calidad.- - El desarrollo sostenible del Turismo depende de la
protección dispensada a los recursos turísticos
ambientales. Muchas veces hablamos de soluciones
económicas y las soluciones tecnológicas, pero no
estamos incorporando esto en una nueva forma de pensar.
Obviamente, los problemas
actuales de nuestro planeta exigen una nueva forma de pensar y
una nueva ética
que pueda reflejarse en el desarrollo sostenible.
III.-
RECOMENDACIONES
- Que los directivos del turismo incorporen los
principios y conocimientos ambientales en las esferas del
desarrollo turístico. - Se debe llevar a cabo tanto por los juristas como por
los gestores del turismo un plan de acción encaminado a
la recopilación y divulgación de la
legislación ambiental, relacionada
específicamente con el Turismo.
V.-
Notas y Citas.
(1).- Colectivo de Autores. Para la vida, un reto de
comunicación. Editora UNICEF, MINSAP,
MINED.
(2).- González, T. y García I. Cuba, su
Medio Ambiente después de medio milenio. Editorial
Científico Técnica. 1998. pag. 19.
VI.-
Referencias Bibliográficas.
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Medio Ambiente. Gaceta Oficial de la República de
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Consejo de Ministros Reglamento del DL De Puertos. - Resolución NO. 77/99 sobre la
Evaluación del Impacto Ambiental del CITMA. - Hosteltur. Revista de
Turismo y Hotelería. Siglo XXI Sin medio
ambiente no hay Turismo. No. 71 Enero 2000. 7-15
pp. - Hosteltur. Cuba. Cayos Coco y Guillermo. El
destino más prometedor del Caribe. No.19 Enero 2001.
6-10 pp.
AUTORA:
Lic. Ana Rosa Andino Rubial
Datos Biográficos de la Autora:
Licenciada en Derecho, actualmente se desempeña
como Jefa del Departamento de la Carrera de Derecho en la
Universidad de Pinar del Río, Cuba, miembro de de la
Sección ECOIURE de la Filial de la Unión Nacional
de Juristas de Pinar del Río (Cuba).Ha participado en
eventos
Nacionales e Internacionales de la UNJC y recientemente en el IV
Seminario
Internacional de Derecho
Romano, Latinidad e Integridad Latinoamericana, efectuado en
Pinar del Río, Cuba, 2007.
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